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martes, 27 de noviembre de 2012

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY ANTIFRAUDE


Queda aclarado el concepto “pago en efectivo”, donde se incluyen los cheques bancarios al portador, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos. Pincha aquí para ver la nota aclaratoria publicada en nuestra web.
El concepto de “sanción”, estipulada en un 25 por ciento de la cuantía pagada. No obstante el denunciante del pago, quedara exento de responsabilidad  y de la multa, si la delación se efectúa en los tres meses siguientes a la realización de la operación. Pincha aquí para ver la noticia publicada en nuestra web.



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