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martes, 27 de noviembre de 2012

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY ANTIFRAUDE


Queda aclarado el concepto “pago en efectivo”, donde se incluyen los cheques bancarios al portador, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos. Pincha aquí para ver la nota aclaratoria publicada en nuestra web.
El concepto de “sanción”, estipulada en un 25 por ciento de la cuantía pagada. No obstante el denunciante del pago, quedara exento de responsabilidad  y de la multa, si la delación se efectúa en los tres meses siguientes a la realización de la operación. Pincha aquí para ver la noticia publicada en nuestra web.



martes, 13 de noviembre de 2012

GARANTICE SU JUBILACION


En ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER,  apostamos porque VD.  GARANTICE su JUBILACIÓN.

En  estos  últimos meses del año solemos plantearnos realizar aportaciones a los Planes de Pensiones. La importancia de estos instrumentos es cada vez más evidente, debido al deterioro que se irá produciendo en las Pensiones Públicas.

ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER,  aconseja  invertir en los  denominados PPAs (Planes de Previsión Asegurados), ya que los mismos combinan la seguridad, con una rentabilidad asegurada cara a la jubilación, y la ventaja añadida  de reducir nuestra factura fiscal.

A modo de ejemplo, supongamos un contribuyente de 55 años que en el año 2012 tiene una Base Imponible en Renta de 30.000€, y decide aportar a un PPA 10.000€:

El capital garantizado, cuando cumpla los 65 años será de 14.194,93€, lo que supone un interés anualizado del 4,19 por ciento. Y además el Ahorro de Impuestos en el presente ejercicio por Aportación a Planes de Pensiones y/o PPAs, supone para el caso descrito  3.000,00€ de nuestra factura de IRPF.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto. Puede acceder a nuestra página web, o contactarnos por correo electrónico, esquitriber@esquitriber.es, o en nuestro teléfono 96 661 0048.

lunes, 5 de noviembre de 2012

LEY ANTIFRAUDE


Así es como se conoce la Ley 7/2012 y que modifica de manera notable la normativa tributaria y presupuestaria, con el objetivo de prever y cercar  al fraude Fiscal.

En esta Ley, de gran calado en su conjunto, ya que  modifica aspectos concretos de casi toda la normativa tributaria: IRFF, IVA, Impuesto de Sociedades, Estimación Objetiva… Destacamos por su relevancia en el ámbito privado, la limitación de pago en efectivo, ya que no podrán pagarse en metálico operaciones iguales o superiores a 2.500 €, en las que intervenga al menos un empresario o profesional.

La Ley entro en vigor el pasado 31 de Octubre, salvo lo reseñado en el punto anterior que será exigible a partir del próximo día 20 de Noviembre.

Para solucionar las dudas respecto a esta Norma pueden ponerse en contacto con ESQUITINO, TRIVES Y BERENGUER.

Accede desde aqui y descargate en pdf la Ley 07/2012